ContraPunto | Eduardo Santos
8 de julio de 2020.– En la Presidencia Municipal de Saltillo se despidió, incluso con mariachi, a una secretaria jubilada, sin embargo, se olvidaron de la sana distancia, del aforo permitido y de unos cuantos artículos que se incluyen en el Reglamento de Protección Civil de Saltillo que se ajustan al momento de pandemia que se vive a nivel internacional.
Según el artículo 2, al momento de realizar una reunión social con un aforo no permitido se ignoran las fracciones número 3, pues se vive una situación de carácter sanitario que puede producir un riesgo; el 17 que indica cuándo es un momento de desastre, que incluso impide la realización de ciertas actividades y la 19, pues se considera un estado de emergencia, donde hay un riesgo excesivo para la población en general.
La fracción 26 del mencionado artículo hace referencia a un fenómeno sanitario y lo describe como: “calamidad que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población”.
El artículo 262 del mencionado reglamento faculta a Protección Civil Municipal para imponer multas y sanciones por diversas causas, entre las que se destaca, acorde al momento, el inciso “b”, concerniente a “realizar actividades negligentes que ocasionen desastres, calamidades o catástrofes públicas que afecten a la población”.
Todo el peso de la ley cayó sobre un negocio de audios y alarmas, el pasado 29 de mayo, según el acta circunstanciada de los hechos que llegó a este medio, firmada por Alberto Neira, director de Protección Civil Municipal y otro escrito dirigido al juez Héctor Cano de la Fuente, donde se especifica que la infracción se realizó por llevar a cabo una reunión social con 12 personas, superando el aforo permitido considerando un alto riesgo de contagio del covid-19.
