ContraPunto
27 de marzo de 2019, Ciudad de México.- El decreto constitucional en materia de la Guardia Nacional publicado en el Diario Oficial de la Federación establece, entre otros puntos, que los habitantes de México tienen el derecho de poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa.
Solamente no se podrán tener las armas reservadas para uso exclusivo de la Fuerza Armada y que estén prohibidas por la Ley Federal, señala el documento en su artículo 10.
El documento, publicado este martes por la Secretaría de Gobernación (Segob) y expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 22 de marzo, estipula además la existencia y funciones de la Guardia Nacional.
Asimismo, señala en el artículo 16 que cualquier persona estará facultada para realizar detenciones en el momento o inmediatamente después de cometido un delito para ponerlo a disposición de “la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público”.
De acuerdo a las normas establecidas el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación por lo que hoy sería el primer día en que se aplique este derecho, mientras que en el Congreso de la Unión tiene 60 días naturales después de entrado en vigor el decreto para expedir la Ley de la Guardia Nacional.
