Agencias
29 de enero de 2021, Ciudad de México.- La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) reconoció el contagio del SARS-CoV-2 como enfermedad de trabajo, esto sustentado en el artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo.
Específicamente el coronavirus se contempla como enfermedad de trabajo en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, en la fracción 136, relativa a la virosis (que abarca la hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis y otras).
Ahora las personas trabajadoras que soliciten una incapacidad temporal por causa de SARS-CoV-2 recibirán el beneficio del seguro de riesgos de trabajo del Instituto, siempre y cuando las investigaciones determinen la causa-efecto, trabajo-daño.
