ContraPunto | Agencias
14 de septiembre de 2020, CDMX. – Empresas que no cumplan con la primera fase del etiquetado frontal de advertencia, dispuesto en la Norma Oficial Mexicana 051 para alimentos preenvasados y bebidas no alcohólicas, serán multadas con hasta 781 mil 920 pesos.
Esta medida también incluye la inmovilización de productos desde la bodega.
El titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), Ricardo Sheffield Padilla, dijo que se prepara una estrategia para la supervisión del nuevo etiquetado frontal.
La Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (Antad) también participará en dicha estrategia.
“Las sanciones en cuanto a información comercial en el etiquetado oscila entre 52 mil 128 pesos y 781 mil 920 pesos. Aquellas sanciones por información comercial que implique un engaño al consumidor oscilarán de 347 mil 520 pesos a un millón 303 mil 200 pesos”, indicó.
Las multas se aplicarán a fabricantes y, en el caso de los puntos de venta, únicamente se inmovilizará el producto.
Explicó que aunque los comercializadores están dispuestos a retirar los productos de los estantes, el objetivo es que ni siquiera lleguen a las tiendas.
