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Menores de edad podrán decidir cuál será su primer apellido: SCJN

El organismo también dispuso que los pagos de alimentos retroactivos, a favor de un menor de edad, deberá ser en cantidad líquida y no en porcentaje.

por Redacción
hace 7 años
en Destacadas, Nacional
2 minutos de lectura
241 13
Menores de edad podrán decidir cuál será su primer apellido: SCJN

ContraPunto/Agencias

22 de agosto de 2019, México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los menores de edad podrán decidir si su primer apellido será el paterno o materno.

Asimismo, estableció que anteponer el apellido del padre al de la madre, atenta contra el derecho a la igualdad y a la no discriminación de la mujer.

Por ello, este organismo resolvió que los menores de edad tendrán derecho a opinar y decidir respecto al cambio de sus apellidos, a fin de garantizar que su derecho de identidad no se vea vulnerado.

Si en el caso, el niño estaba escolarizado y en los distintos ámbitos de su vida había utilizado el apellido de su madre, sin que hubiera tenido una relación personal con su padre, no resulta razonable que se determine que primero vaya el apellido paterno y después el materno.

(…) Máxime que la Primera Sala ha concluido que el anteponer el apellido paterno atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres, porque implica reiterar la concepción de la mujer como miembro secundario de una familia encabezada por el hombre”, se explica en un comunicado de la dependencia.

PAGO DE ALIMENTOS RETROACTIVOS

En el mismo documento, la SCJN dispuso que los pagos de alimentos retroactivos, a favor de un menor de edad, deberá ser en cantidad líquida y no en porcentaje. Para ello, los jueces tienen que evaluar las pruebas y considerar diversas cuestiones para establecer una cantidad adecuada, que sea proporcional y no abusiva.

En este sentido, el Juez debe de valorar las pruebas y tomar en cuenta distintas cuestiones que permitan fijar una cantidad adecuada, ya que la cuantificación exige de cierto elementos de convicción y análisis de condiciones particulares.

(…) Además, debe considerarse: si existió o no previo conocimiento previo de su obligación; y, la buena o mala fe del deudor alimentario, para modular el monto retroactivo de la pensión alimenticia de tal forma que sea razonable y no llegue a ser abusivo”.

Tags: ApellidosMéxicoPensión AlimenticiaSCJN
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