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Es ilegal la cobranza extrajudicial realizada por una empresa o negocio

El Artículo 284 Bis, de la Ley Mercantil en México, refiere que a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal, si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentará una mitad, este procedimiento puede ser sancionado de uno a cuatro años de prisión además de multa de 50 a 300 mil pesos.

por E.F.C.
hace 5 años
en Acuña, Destacadas
2 minutos de lectura
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Es ilegal la cobranza extrajudicial realizada por una empresa o negocio

Contra Punto

29 de junio de 2021, Ciudad Acuña. – Recientemente se han incrementado por parte de tiendas cobranzas con intimidación en los hogares y uso de documentos de supuestos Despachos de Abogados y/o hasta de supuestos embargos emitidos por un juez y utilizando sellos; esto esta peinadísimo, pero se requiere que los o las afectadas denuncien.

La actividad que realiza una empresa o negocio de forma directa o a través de terceros después de vencido el plazo de pago de la deuda, antes de comenzar el cobro a través de los tribunales de justicia, se llama cobranza extrajudicial; es decir, sin la intervención de la autoridad.

Es ilegal cuando se usa la violencia o la intimidación, personalmente o a través de cualquier medio para requerir el pago derivado de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados, refiere, Fernando Antonio Fonseca.

Este procedimiento puede ser sancionado de uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos, pero puede aumentar la sanción si se utilizan además documentos o sellos falsos para “intimidar” a quien debe, expuso el abogado especialista en el ramo.

Y es que el Artículo 284 Bis, de la Ley Mercantil en México, refiere que a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal, si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentará una mitad.

Subraya el especialista Fernando Antonio Fonseca que no se trata de orientar a quien debe dinero para que no pague, más bien para que no se deje intimidar o asustar por terceros o supuestos “Despachos” que se prestan para realizar estas acciones en los domicilios.

“Quien debe dinero de un préstamo o de algún bien adquirido debe pagar, si la situación financiera se le ha complicado, lo más recomendable es que se acerque a la Tienda o Banco para negociar y empezar a abonar, cuando esto ocurre en la mayoría de los casos se llega a una buena solución y así se evita la pena de que sea visitado o visitada en su domicilio, el desgaste físico y mental además de que pagará menos intereses y las supuestas sumas por las cobranzas extrajudiciales”.

Tags: Cobranza ExtrajudicialdelitoDenunciaDeudas
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