Para las personas que ya no laboran en las empresas este año, pero que lo hicieron por más de 60 días en 2017, no existe fecha límite para que les entreguen sus utilidades.
ContraPunto/Carlos Desmoctt
18 de abril de 2018, Piedras Negras.- Durante el mes de mayo y junio, los trabajadores de las empresas podrán recibir sus utilidades como lo señala la Ley Federal del Trabajo, dio a conocer Francisco Javier Favela, procurador de la Defensa del Trabajo.
Indicó que en base al artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo, se deberán entregar en porcentaje proporcional al tiempo laborado, con un lapso de 60 días después de presentados los impuestos anuales.
Por su lado, esta ley indica que el pago será repartible en dos partes iguales: Por igual entre todos los trabajadores, según los días trabajados, proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado.
Dijo que lo que hace a las empresas de personas morales tienen todo el mes de mayo para entregar las utilidades de manera voluntaria a sus trabajadores, toda vez que presentan su declaración anual el 31 de marzo.
Para las empresas de personas físicas estos deberán entregar las utilidades en el mes de junio, y sus declaraciones ante el SAT las presentarán como último día el 31 de marzo.
En algunas empresas entregan ese beneficio durante el presente mes.
Para las personas que ya no laboran en las empresas este año, pero que lo hicieron por más de 60 días en 2017, no existe fecha límite para que les entreguen sus utilidades.
El monto para cada trabajador dependerá del tiempo laborado durante el año y el sueldo que perciban.
Finalmente, el funcionario dijo que los trabajadores que por diferentes razones no recibieron este beneficio pueden acudir a la procuraduría de la Defensa del Trabajo a fin de que sean orientados y en su caso apoyados.
