El Universal
14 de octubre de 2016, Ciudad de México.- El Pleno del Senado de la República aprobó con 98 votos el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 107 y 123 de la Constitución Política, sobre justicia cotidiana en materia laboral.
La iniciativa transfiere la impartición de justicia laboral, es decir, que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estarán a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas en el ámbito local y federal, en sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Además, crea un organismo federal descentralizado de conciliación, con autonomía de gestión y presupuestal, con facultades en el orden nacional para el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.
El organismo encargado de los procesos en materia laboral contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Para la designación del titular de este organismo descentralizado, el Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores.
El Senado, previa comparecencia de las personas propuestas, realizará la designación correspondiente.
El dictamen aprobado establece que a nivel local, los organismos constituidos contarán con funciones conciliatorias, y será requisito que pase por estas instancias cualquier acción con el órgano jurisdiccional.
Se garantizará el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes, la resolución de conflictos entre sindicatos y la solicitud de la celebración de un contrato colectivo de trabajo.
EN RESUMEN
El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Enrique Burgos García (PRI), al presentar el dictamen, resumió los cuatro factores de la reforma, que busca “la transformación en el derecho de acceso a la justicia del trabajo”.
Enumeró:
1) Los poderes judiciales de la Federación y de las entidades reciben los asuntos contenciosos que en la actualidad son materia de las Juntas federales y locales de Conciliación y Arbitraje.
2) La conciliación laboral estará a cargo de organismos descentralizados federales y locales.
3) El organismo descentralizado federal que hará la función conciliatoria, en este orden de gobierno, llevará el registro de los sindicatos y de los contratos colectivos de trabajo suscritos en el país.
4) Se fortalece el principio democrático de los sindicatos, al reconocer la libertad de decisión del trabajador, y el principio de mayoría para la definición de las dirigencias, la resolución de conflictos entre organizaciones gremiales y para solicitar la celebración de un contrato colectivo de trabajo.
Una modificación a la iniciativa del Ejecutivo fue que los senadores decidieron conservar la referencia a “laudo”, en las resoluciones de la autoridad, para efectos del juicio de amparo, y en las conciliaciones entre trabajadores y patrones, explicó el senador Tereso Medina (PRI).
Dijo que con estas reformas se abre el escenario “al sindicalismo responsable, con los trabajadores, las familias, con los empleos, con la sociedad y con México”, pues se contribuye a la estabilidad laboral, al logro de “buenos incrementos de productividad”.