ContraPunto
8 de enero de 2019, Ciudad de México.- El día de ayer se publicó oficialmente el decreto para los estímulos fiscales que aplicaran en la Franca Fronteriza en el Diario Oficial.
Estas reglas de operación fiscal son necesarias para la aplicación de la disminución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 16% al 8%.
Además de una disminución de la tercera parte del Impuesto Sobre el Valor Agregado (de un 30% a un 20%) para Personas Físicas con actividad empresarial y Personas Morales.
El decreto fue antes de finalizar 2018, pero no era aplicado por todas las empresas al no haber claridad en su funcionamiento.
Puntos principales:
Capítulo 11.11. Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.
-Opción para presentar el aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia de ISR.
-Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA en la región fronteriza norte
-Expedición de CFDI en región fronteriza norte aplicando estímulo en materia de IVA
-Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte
-Ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte
El decreto que establece las bases para tener derecho a los estímulos fiscales para personas físicas y morales que privarán en la franja fronteriza del país:
Art. 1.Menciona, por su nombre, a todos los municipios de la frontera norte, mismos que tendrán derecho a los estímulos fiscales.
Art. 2.Establece los regímenes de los contribuyentes que pueden acceder al estímulo, que consiste en un crédito fiscal de la tercera parte del impuesto sobre la renta (ISR) en los ingresos totales de la región fronteriza norte, aplicable contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio.
Art. 3.Requisitos generales que deben cumplir los contribuyentes para poder acceder al beneficio fiscal.
Arts. 4. 5. y 6. Restricciones que aplican en la obtención del estímulo fiscal.
Art. 7. La fecha límite para solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la autorización para acogerse a este beneficio es el 31 de marzo del ejercicio fiscal en curso. Hecho esto, el contribuyente será inscrito en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”. En seguida se detallan los requisitos específicos.
Art. 8.Tiempos y formas en que el SAT emite la resolución sobre la solicitud del contribuyente.
Art. 9.Establece los procedimientos para darse de baja del padrón de beneficiarios, así como los efectos que esto conlleva.
Art. 10.Prerrogativas del SAT para dar de baja a los contribuyentes del padrón de beneficiarios.
Art. 11.Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales que consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado (IVA).
Art. 12. Requisitos para obtener los beneficios del artículo 11.
Arts. 13. 14. y 15.Restricciones para el beneficio mencionado en el artículo 11.El decreto entró en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020.Puedes revisar el decreto oficial aquí, publicado el 31 de diciembre de 2018.
Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
