Contra Punto
24 de octubre de 2023, Saltillo.- En un esfuerzo por abordar la creciente problemática de la violencia de género y proteger a las mujeres víctimas, el Congreso del Estado ha aprobado una serie de reformas legislativas que apuntan a sancionar la violencia vicaria y retirar la patria potestad en casos de feminicidio.
La violencia vicaria, conocida como el “te voy a dar donde más te duele”, es una realidad cruel que busca dañar a las mujeres a través de sus seres queridos, especialmente sus hijos e hijas. Para abordar este grave problema, el pleno del Poder Legislativo aprobó de manera unánime una reforma al artículo 9 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como a los artículos 251 y 252 del Código Penal. Estas reformas incluyen sanciones específicas para aquellos que perpetúen agresiones que buscan dañar a las mujeres a través de sus hijos.
Según las modificaciones al artículo 188 del Código Penal, los agresores perderán todos los derechos relacionados con la víctima, incluyendo derechos sucesorios y pensión por viudez. Además, se prevé la pérdida de la patria potestad en casos de hijos en común con la víctima, todo en aras de garantizar el interés superior de la niñez, en conformidad con la legislación aplicable. Cabe destacar que las penas previstas en este artículo se aumentarán hasta en un tercio cuando la víctima sea menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad.
La reforma también abarca al ámbito de la violencia familiar, modificando el artículo 10 de la Ley de Prevención, Asistencia y Atención de la Violencia Familiar para incluir la figura delictiva de la violencia vicaria, asegurando que también sea castigada adecuadamente.
Además, se establecen consecuencias para los servidores públicos que, en virtud de sus funciones, conozcan del delito de feminicidio y, ya sea por acción u omisión, realicen prácticas dilatorias en la procuración y administración de justicia. Estos funcionarios enfrentarán penas de cinco a diez años de prisión, multas de 500 a mil días y la inhabilitación de sus cargos o comisiones durante un período de cinco a diez años.
Estas reformas representan un importante paso adelante en la lucha contra la violencia de género y la protección de los derechos de las mujeres, enfocándose en la erradicación de prácticas dañinas y la promoción del bienestar de las víctimas.
Lo que se aprobó:
En el artículo 9 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se precisa que “comete violencia vicaria, quien por medio de cualquier acto u omisión, utilice como víctima directa de violencia a las hijas o los hijos, familiares, personas adultas, con discapacidad, en situación de dependencia, mascotas, para causarle algún tipo de daño a la víctima, generando una consecuente afectación psicoemocional o física”.
Artículo 251 del Código Penal:
Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, hasta la pérdida de la patria potestad o de restricción para el régimen de visitas y los de carácter sucesorio y, en su caso, como medida de seguridad, a juicio del juez, la restricción para el régimen de visitas, prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta: a quien dentro o fuera del domicilio o del lugar en el que habite, ejerza violencia contra los derechos reproductivos, o violencia física, psicológica, patrimonial, económica, sexual y/o vicaria, respecto al cónyuge o ex-cónyuge, concubina o ex-concubina, concubinario o ex-concubinario, compañera o excompañera civil, compañero o ex-compañero civil, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, o pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, así como contra el adoptante, adoptado o adoptada, o respecto a quien tenga o haya tenido una relación de pareja o noviazgo, al igual que contra cualquiera otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda protección, educación o cuidado del sujeto activo, independientemente de que la violencia produzca o no lesiones.