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Cobranza delegada una aberración: CTM

Solo están considerados los abonos para cubrir gastos de INFONAVIT, Cajas de ahorro Y Abonos al Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

por Patricio Ramirez
hace 3 años
en Destacadas, Piedras Negras
2 minutos de lectura
28 2
Cobranza delegada una aberración: CTM

Contra Punto | Carlos Desmoctt

23 de marzo de 2022, Piedras Negras.- El dirigente regional de la zona norte de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), Leocadio Hernández Torres, se pronunció en contra de la disposición en diversas leyes para regular el crédito de nómina con cobranza delegada, que es un financiamiento que se otorga usando como garantía el pago que reciben los trabajadores.

Dijo que esa iniciativa que quien sabe quien presentó, donde se pretende que las deudas bancarias de un trabajador se puedan descontar vía nomina en los centros de trabajo y esto va en contra totalmente de las disposiciones establecidas por la ley y es una aberración lo que pretende esa iniciativa.

Indico que quien la propuesto debe estar muy bien conectado con el sistema bancario para apoyar en esa magnitud a las instituciones bancarias.

Considero que el Presidente Andrés Manuel López Obrador por ningún motivo vaya aprobara esa iniciativa porque se vería muy mal y más si se llega a poner en vigor.

Eso significaría una aberración a los derechos delos trabajadores y actualmente solo se contempla nada más descuentos por nomina en casos de crédito de Infonavit y Fonacot, lo demás no debe existir, están en contra
Las tres leyes que se modificaron son Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y la Ley de Protección y Defensa al Usurario de Servicios Financieros.

Las deducciones de nómina están claramente estipuladas por la Ley Federal del Trabajo en su artículo 110. Por lo general, está prohibido realizar descuentos o deducciones a la nómina del trabajador y las únicas excepciones consideradas por la ley son:

Pago de deudas con el patrón, ya sea por anticipo de salarios, haber recibido artículos producidos por la empresa o incluso errores en pagos anteriores. En ningún caso la deducción podrá a ser del total del salario.

Solo están considerados los abonos para cubrir gastos de INFONAVIT, Cajas de ahorro Y Abonos al Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Tags: CobranzaCTMPiedras Negras
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