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CDHEC emite recomendación a dirección del CECyTEC

Por suspensión a docentes acusados por alumnas de presunto acoso

por Dulce
hace 3 años
en Coahuila, Destacadas, Monclova
5 minutos de lectura
57 0
CDHEC emite recomendación a dirección del CECyTEC

ContraPunto

31 de marzo de 2023, Saltillo, Coahuila.- La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza, que preside el Doctor Hugo Morales Valdés, emitió la Recomendación 07/2023 dirigida a la Dirección General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Coahuila de Zaragoza (CECyTEC), por hechos atribuidos a servidores públicos del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Coahuila de Zaragoza, Monclova Norte “John F. Kennedy” (CECyTEC Monclova Norte).

La Recomendación deriva de hechos acontecidos en el municipio de Monclova, Coahuila de Zaragoza, en los cuales se acreditó que los agraviados fueron vulnerados en sus derechos humanos, particularmente en el derecho a la a la legalidad y seguridad jurídica, toda vez que, en fecha 06 de mayo del 2022, los servidores públicos del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Coahuila de Zaragoza, Monclova Norte “John F. Kennedy” (CECyTEC Monclova Norte), en respuesta a las inconformidades presentadas por alumnas del mencionado plantel educativo, emitieron un documento mediante el cual los suspendieron de sus labores sin goce de sueldo, bajo el argumento de que la referida medida se realizó bajo los lineamientos establecidos en el Protocolo de Actuación para la Prevención, Atención y Seguimiento de las Situaciones de Riesgo en las Instituciones de Educación Media Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

No obstante, el personal del CECyTEC Monclova Norte, omitió iniciar un procedimiento administrativo que tuviera como finalidad investigar los hechos denunciados por las alumnas, en el cual se señalara el fundamento y motivo que fueron considerados para emitir la señalada medida de suspensión, conforme a la legislación internacional, nacional y local vigente, aun cuando tenían la obligación legal de hacerlo; en ese sentido, resulta evidente que la mencionada medida fue emitida de manera arbitraria y, por lo tanto, se actualizó el supuesto de indebida fundamentación y motivación legal. Aunado a lo anterior, se vulneraron sus derechos de ejercicio individual, considerando que, en el presente caso la medida implementada por el personal del CECyTEC Monclova Norte, se emitió sin respetar los derechos del debido proceso y como consecuencia se le impidió a las partes agraviadas continuar ejerciendo su labor como docentes frente a grupo, el cual es considerado un trabajo digno y socialmente útil, lo que implicó que dejaran de percibir su salario, actualizando el supuesto de violación al derecho al trabajo, según se precisará en la forma y términos del cuerpo de la presente Recomendación.

Por ello, la CDHEC recomienda:

PRIMERA. Se inicie un procedimiento administrativo de responsabilidad en el órgano interno de control correspondiente, a efecto de sancionar a los servidores públicos del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Coahuila de Zaragoza (CECyTEC), quetuvieron participación en las Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica en la modalidad de indebida fundamentación y motivación legal y Violación a los Derechos Sociales de Ejercicio Individual en la modalidad de violación al derecho al trabajo, en los términos expuestos en la presente Recomendación. Lo anterior, con la referencia de que en el procedimiento administrativo de responsabilidad se le deberá brindar intervención a los quejosos, a efecto de que, de estimarlo procedente, manifiesten lo que a su interés convenga y, en su caso, ofrezcan los elementos de prueba con que cuenten tendientes a deslindar las responsabilidades respectivas por las violaciones a derechos humanos cometidas en su contra, a efecto de que, previa substanciación del procedimiento, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.

SEGUNDA. Dejar sin efectos la medida de suspensión impuesta a los agraviados, en ese sentido, con la finalidad de respetar el derecho a la legalidad y la seguridad jurídica de los agraviados, esencialmente su derecho a la presunción de inocencia, deberá restituírseles en sus derechos derivados de la relación laboral que mantienen con el CECyTEC Monclova Norte, realizando las acciones, gestiones y medidas necesarias en breve término para cumplir con esa finalidad y, se deberá iniciar el procedimiento administrativo respectivo por las inconformidades realizadas por las alumnas del plantel educativo, conforme a derecho corresponda, respetando las garantías del debido proceso y subsanando las omisiones señaladas en la presente recomendación.

TERCERA. Creación y/o ajuste de protocolos de actuación ante situaciones de riesgo, a efecto de que el personal administrativo o aquel encargado de la seguridad del CECyTEC Monclova Norte, conozcan los límites y obligaciones de su actuar ante eventos similares, el cual determine las precauciones necesarias que deberán adoptar para resguardar la integridad de la comunidad educativa, así como la adopción de un registro de las personas que ingresan al plantel y el motivo de su visita, para generar esquemas de conducción que les permitan saber cómo responder ante situaciones en las cuales las personas ajenas a la institución intenten ingresar sin consentimiento de quien legalmente pueda concederlo. Para tal efecto, deberán considerarse las medidas mínimas señaladas por la normativa internacional y nacional para la respuesta ante situaciones de esta índole.

CUARTA. Como garantía de no repetición, se deberá proporcionar cursos de capacitación, profesionalización, actualización y de ética profesional dirigidos a servidores públicos adscritos los CECyTEC Monclova Norte y dependientes de la Dirección General del CECyTEC – EMSAD, para concientizarlos de las implicaciones que tienen las irregularidades que se cometen durante sus actuaciones y sobre el estricto respeto que deben guardar hacia a los derechos humanos de todas la personas con quienes tratan con motivo de sus funciones, en los temas relativos a:

a) Sobre las obligaciones que les competen y las responsabilidades que recaen sobre sus funciones, particularmente sobre la necesidad de realizar un correcto procedimiento administrativo, con especial énfasis en el desarrollo de las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos, en un plazo razonable, para evitar la afectación, daño moral y patrimonial de los agraviados, de tal manera que se de vista a la autoridad correspondiente que es la que está facultada para pronunciarse sobre sanciones y/o para desacreditar los hechos que se le señalan.

b) Respecto a la forma de conducción en situaciones de riesgo, a efecto de que el personal administrativo o aquel encargado de la seguridad del CECyTEC Monclova Norte, conozca los límites y obligaciones de su actuar ante eventos similares, el cual determine las precauciones necesarias que deberán adoptar para resguardar la integridad de la comunidad educativa;

c) Sobre la importancia de su posición como garantes de los derechos humanos del personal que conforma la comunidad del plantel educativo, con la finalidad de que conozcan los límites y consecuencias de su actuar, teniendo como base principal el respeto irrestricto a la legalidad y seguridad jurídica de las personas, para que se conduzcan con apego a la ley al momento de recibir peticiones por escrito de manera pacífica y respetuosa;

d) Sobre la promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular los definidos en normas internacionales de derechos humanos para los funcionarios públicos.

Enfocados esos temas con la difusión y conocimiento de las observaciones generadas en la
presente Recomendación, evaluándose su cumplimiento en forma periódica, en función al
desempeño de los servidores públicos que hayan recibido la capacitación.

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