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Alcalde de Parras podría ser inhabilitado

Destitución e inhabilitación para volver a ocupar cargos públicos es la sanción que se podría aplicar al alcalde de Parras, Ramiro Pérez Arciniega, quien violó la constitución, el Código Municipal y la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos, al destituir a la mayoría de su cabildo.

por E.F.C.
hace 6 años
en Coahuila, Destacadas
3 minutos de lectura
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Alcalde de Parras podría ser inhabilitado

ContraPunto

10 de febrero de 2021, Parras de la Fuente.- El pasado lunes, el alcalde de Parras emitió un oficio en el que destituye al síndico de mayoría y nueve regidores, además que mandó llamar a los suplentes, para iniciar funciones, pese a que eso es una facultad del Congreso del Estado.

La destitución e inhabilitación para ocupar un cargo público es la sanción que se podría aplicar al alcalde de Parras, Ramiro Pérez Arciniega, quien violó la constitución, el Código Municipal y la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos, al destituir a la mayoría de su cabildo.

De acuerdo a lo que establece el Artículo 67 de la Constitución local, así como los artículos 58 y 59 del Código Municipal, el Congreso del Estado es la única autoridad facultada para otorgar a los ediles licencias mayores a 15 días y por tiempo indefinido y de designar a quienes habrán de sustituirlos.

Los actos consumados por el alcalde de Parras, Ramiro Pérez Arciniega, van en contra de las disposiciones de la Constitución local y del Código Municipal.

Los regidores tienen la alternativa de promover un juicio de protección de sus derechos ante el Tribunal Estatal Electoral.

Además, los regidores están en su derecho de pedir al Congreso del Estado se inicie un juicio político, que puede resultar en la destitución del alcalde.

Constitución Política Coahuila:

Artículo 67. Son atribuciones del Poder

  1. Suspender ayuntamientos; declarar que estos han desaparecido;

suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros; designar concejos municipales en aquellos casos en que proceda y a quienes deban suplir las ausencias temporales o absolutas de alguno de los miembros del Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución y en los demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 58. En caso de que no se presenten a rendir protesta el síndico y los regidores electos, el Congreso mandará llamar a quienes figuren en la lista de suplentes, y de entre éstos designará a quienes deban de cubrir las vacantes.

Cuando un regidor de representación proporcional no se presente a tomar posesión de su cargo, el Congreso del Estado mandará llamar al que siga en el orden dentro de la lista de preferencia de regidores que fue propuesta por el partido político o coalición de que se trate.

ARTÍCULO 59. En caso de que la vacante se presente con posterioridad a la toma de protesta del presidente, síndico o alguno de los regidores de un ayuntamiento, se estará a lo dispuesto en los artículos anteriores.

De acuerdo a las disposiciones de la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos y la Ley General de Responsabilidades, por los actos cometidos por el alcalde de Parras, la sanción es la destitución e inhabilitación.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos:

ARTICULO 7o.– Es procedente el juicio político, cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

ARTICULO 8o.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:

V.- La usurpación de atribuciones; No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

El Congreso del Estado valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando aquéllos tengan carácter delictuoso se estará a lo dispuesto por la legislación penal aplicable al caso concreto.

Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Tags: alcaldecoahuilaParras
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