ContraPunto | Norma Ramírez Plascencia
21 de agosto de 2019, Piedras Negras .- El coordinador de Protección Civil Estatal en la región norte y Carbonífera, José Francisco Contreras Obregón, mencionó que los estudios realizados por expertos en el 2011, indicaron a las autoridades municipales y estatales, el resultado de No viable de la construcción de la gasolinera de la rotonda del sector Montes, denominada Servicio Rotonda Acuña Sociedad Anónima de Capital Variable debido a que interfería en el paso natural del arroyo El Soldado.
En base también a lo indicado en el propio reglamento de urbanismo y obra pública del Ayuntamiento de Piedras Negras, marca en su apartado de descargas pluviales en su. Artículo 108 lo siguiente:
“Se prohíbe reencausar, alterar o modificar cualquier cañada o cauce natural, salvo que la Dirección o el Sistema Municipal de Agua y Saneamiento a través del Departamento de Hidrología lo apruebe, previa presentación por el interesado del estudio hidráulico y diseño de la obra”.
En tanto en el artículo 109 del mismo reglamento establece
En toda cañada la Dirección o el Departamento Municipal de Hidrología determinará una franja de seguridad y protección, misma que no deberá exceder de diez metros de ancho en cada uno de sus costados, en la cual se prohibirá la construcción de edificaciones, para tal efecto se deberá tomar en consideración el estudio hidráulico respectivo, así como la topografía de la cañada y el nivel máximo de las aguas alcanzado en los últimos veinte años.
En cuanto a las restricciones para la edificación dice al texto en su Artículo 111.-
Toda construcción deberá ejecutarse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial generado por dicha construcción no afecte al predio colindante, los derechos de paso o sistemas de infiltración pluvial. En caso de incumplimiento de esta disposición, el responsable deberá, además de reparar los daños causados, cubrir la multa correspondiente de acuerdo a la legislación vigente.
Contreras Obregón informo que el procedimiento presentado ante el Juzgado tercero de distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, fundamentó lo anterior en donde visiblemente se incumplía con los reglamentos de obra pública municipal y protección civil, para dar autorización a la construcción de la gasolinera en cuestión.
Señalo que una lluvia atípica como lo sucedido en el año 2013, en donde llovió 21 pulgadas o 500 milímetros en una anoche, lo que equivale a la precipitación de todo un año, fue un claro ejemplo de la importancia de respetar los cauces naturales como lo es en este caso el del arroyo el Soldado, pues al no tener un paso disponible el agua busca otros caminos. Afectando a los vecinos al llegar el agua a sus viviendas, causando destrozos materiales como personales.
Indico que como Protección Civil a pesar de estar certificados y tras haber realizado un mapa de riesgo, no son especialistas hidrológicos, por lo que solicitaron el apoyo de profesionales quienes confirmaron una detección de un relleno no propio para el cimiento de las construcciones que ponían en alto riesgo al sector.
Es por eso que se dice “Los desastres naturales no existen, se construyen socialmente el riesgo”. De ahí en aras de la prevención se coincido con los especialistas al negar la construcción en áreas de riesgo eminente.
Sin embargo, se espera la resolución de los juzgados en donde aún está en análisis la autorización o no de este establecimiento de abastecimiento de combustible, un juicio en donde se tiene en primera instancia una negativa federal abalado por la Conagua.
También la subsecretaría de Protección Civil Estatal estará vigilante de los resultados y atentos a las disposiciones correspondientes
